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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1739
REVISION, EL RECURSO DE, EXCLUYE EL DE QUEJA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1739
Si la resolución combatida no fue pronunciada por el Juez de Distrito en contra de quien se endereza la queja, durante la tramitación del juicio de amparo, ni después de fallado en primera instancia, sino precisamente al fallarlo, no tiene aplicación la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, que establece la procedencia de dicho recurso; sobre todo, si en el caso, la resolución combatida admite el recurso de revisión y ya se interpuso éste por la autoridad recurrente, la que, por vía de agravio en la queja, hace valer lo alegado en el recurso de revisión, pues la Suprema Corte de Justicia ha sustentado la jurisprudencia, en el sentido de que no sería jurídico que contra la misma resolución procedieran dos recursos, el de revisión y el de queja; por lo tanto, este último debe declararse improcedente.
Precedentes
Queja en amparo penal 362/43. Juez de Distrito en el Estado de Chiapas. 23 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.