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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1752
SUSPENSION, LAS CUESTIONES DE PERSONALIDAD NO PUEDEN ESTUDIARSE EN EL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1752
Para la procedencia de la suspensión sólo deben estudiarse las cuestiones relativas a los daños y perjuicios que pueda sufrir el quejoso con la ejecución del acto reclamado, y si con la suspensión no se afecta el interés general ni se contravienen disposiciones de orden público, la misma debe otorgarse, sin que valga alegar como agravio, que el promovente carece de personalidad para solicitar el amparo, ya que estas cuestiones no pueden decidirse en el incidente de suspensión, máxime, cuando ya se admitió la demanda con la personalidad que ostenta el promovente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1850/41. García Agapito, sucesión de. 23 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.