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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1756
BIENESTAR SOCIAL, DELITOS CONTRA EL (USO DE DROGAS HEROICAS, LEGISLACION DEL ESTADO DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1756
El artículo 507 del Código Penal del Estado de Campeche, al prevenir y sancionar el delito contra el bienestar social, expresa: "Los que fueren sorprendidos en el consumo vicioso del opio, marihuana, éter, cocaína, heroína, o concurriendo a un lugar destinado a ese objeto, sufrirán la pena de un año de prisión". Ahora bien, teniendo en cuenta la redacción de dicho precepto, debe decirse que lo que la ley castiga, es que se sorprenda al vicioso en el momento de consumir la droga, es decir, infraganti, y no su simple uso; por tanto, si el quejoso no fue sorprendido en el momento preciso en que fumaba marihuana, no obstante que confesó ser cierto que consumía esa yerba y se corroboró dicha confesión con el testimonio de su padre, no puede decirse que en el caso se encuentre comprobado el cuerpo del delito de que se trata, y, por tanto, el auto de formal prisión dictado en su contra, es violatorio de la garantía consignada en el artículo 19 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5452/43. Carvajal Herrera Miguel. 25 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.