Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307132
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1843
RIÑA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1843
Conforme al artículo 553 del Código Penal de Puebla, por riña se entiende la contienda de obra y no de palabra, entre dos o más personas, y si el acusado, después de cambiar insultos con su contrincante, se retiró y al ser herido por la espalda, volvió rápidamente y le causó la muerte, es indiscutible que entre heridor y víctima existió una riña, en la que aquél tuvo el carácter de agredido.
Precedentes
Amparo penal directo 6907/43. Manzano Elín. 26 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.