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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1855
PRESUNCIONES, APRECIACION DE LAS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1855
El artículo 283 del Código de Procedimientos Penales de Guanajuato, autoriza a los tribunales para apreciar en conciencia el valor de las presunciones, hasta poder considerar su conjunto como prueba plena, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace natural más o menos necesario que existe entre la verdad conocida y la que se busca, y al hacer uso los propios tribunales de esa facultad, no violan garantía individual alguna.
Precedentes
Amparo penal directo 5944/43. Pérez García Ignacio. 26 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.