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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1861
IMPRUDENCIA, DICTAMENES PERICIALES RESPECTO DE LOS DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1861
Los tribunales, en uso legítimo de las facultades que les concede el artículo 254 del Código de Procedimientos Penales del Distrito, pueden decidirse por el dictamen pericial que estimen más ajustado a la verdad, y si los peritos se enteraron de las actas judiciales, se trasladaron al lugar de los hechos, tuvieron a la vista los vehículos, impactos y huellas de frenada, hicieron una minuciosa inspección ocular de todo, midieron las huellas de las llantas en el piso, etcétera, y de todos estos datos dedujeron que el acusado había rebasado el crucero de una calle indebidamente, lo que dio lugar al accidente, aunque otro peritaje también oficial, rendido con posterioridad, contradiga el primero, no puede tener fuerza para desvirtuarlo, si los segundos peritos se limitaron a leer las constancias procesales.
Precedentes
Amparo penal directo 5734/43. Velázquez Salazar Miguel. 26 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.