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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1934
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL, ENTRE UN JUEZ FEDERAL Y UNO DEL ORDEN COMUN.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1934
Si se acusa a un individuo de desobediencia a un auto de suspensión y de homicidio, pero no existe relación alguna entre ambos delitos, y el acusado no desempeñaba cargo alguno que le diera el carácter de autoridad responsable, cuando se concedió la suspensión, es procedente declarar que la competencia radica en el Juez del orden común.
Precedentes
Competencia 65/42. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito de Jalisco y el de Primera Instancia de Cocula, Jalisco. 27 de octubre de 1943. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.