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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1986
REPARACION DEL DAÑO, QUIEN ESTA OBLIGADO A LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1986
Aun cuando el desiderátum de la ciencia penal contemporánea es elevar a la categoría de pena pública, la reparación del daño, como medio eficaz de garantizar los intereses patrimoniales de las víctimas del delito, no puede extenderse más allá del agente de la infracción, pues de otro modo se establecería una sanción para el que no ha cometido un delito y sin responsabilidad penal, y, por lo mismo, se carecería de base para la imposición de una pena a un extraño al delito, lo cual sería violatorio del artículo 14 constitucional; por tanto, si el quejoso fue absuelto del delito que se le imputa, la responsabilidad de su coacusado sólo puede hacerse efectiva, mediante las sanciones correspondientes, en su persona y en sus bienes, sin poder afectar la persona y los bienes del ajeno a esa responsabilidad.
Precedentes
Amparo penal directo 4659/42. Corona Sayavedra Luis. 18 de octubre de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Ortiz Tirado y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.