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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1987
SENTENCIAS PENALES, NO PUEDEN ANALIZAR ACTOS CIVILES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1987
No puede afirmarse, ni siquiera desde el punto de vista doctrinario, que la jurisdicción penal, para los efectos respectivos, pueda analizar un aspecto civil, dentro de sus facultades represivas, pues el Código de Procedimientos Penales de mil ochocientos noventa y cuatro, que en su artículo 384 permitía a la autoridad penal, hacer consideraciones sobre actos y derechos civiles, limitó esa facultad en cuanto esas consideraciones fueran necesarias para establecer los elementos integrantes del delito, motivo del proceso, y definir la responsabilidad del acusado, sin extender su potestad a la resolución del problema civil, puesto que la sentencia dictada en materia penal, no tenía por la propia disposición, influencia alguna, ni podría constituir cosa juzgada para la jurisdicción civil; por otra parte, de las disposiciones del artículo 1o. del Código de Procedimientos Penales en vigor, se desprende que el legislador estableció una separación completa entre la legislación penal y la civil, en cuanto a sus funciones y capacidad decisoria, y como el problema de las cuestiones prejudiciales y de la influencia de una sentencia penal sobre un debate civil, no puede analizarse y resolverse, sino desde el punto de vista doctrinario, para decretar la nulidad del acto civil en una sentencia penal, ya que no se ha elaborado una tesis perfectamente definida más o menos aceptable, debe decirse que una resolución de la jurisdicción represiva que declare la nulidad de un acto civil, carece de base legal y conculca las garantías otorgadas por el artículo 14 constitucional, por lo que el amparo debe concederse.
Precedentes
Amparo penal directo 4659/42. Corona Sayavedra Luis. 18 de octubre de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Ortiz Tirado y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.