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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2040
SUSPENSION, QUEJA PROCEDENTE CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN EL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2040
Tratándose de reclamaciones sobre daños y perjuicios, de las previstas por el artículo 129, en relación con el 176, de la Ley de Amparo, esto es, cuando se trata de hacer efectiva una responsabilidad deducida del incidente de suspensión, resuelto favorablemente para el quejoso, como tales preceptos no establecen si son recurribles las resoluciones que se dicten en el procedimiento que el primero establece, ni menos en qué forma podrían recurrirse, este vacío debe llenarse de acuerdo con los principios generales de derecho, aplicando, por analogía, lo que para casos semejantes dispone la fracción VII del artículo 95 de la propia ley, en relación con el 129 citado, los cuales sólo se diferencian, en que la reclamación sobre responsabilidad de garantías se exige ante los Jueces de Distrito, en lugar de sustanciarse ante la autoridad responsable que hubiere conocido del incidente de suspensión. Por tanto, si en el caso, la reclamación en que se ha hecho consistir el acto reclamado, importa más de trescientos pesos, es incuestionable que, por analogía de razón, la misma es recurrible, así como que el recurso que procede es el de queja, establecido para casos semejantes por el artículo 95, fracción VII, de la Ley de Amparo, y no un nuevo juicio de garantías.
Precedentes
Queja en amparo civil 211/42. Melgar Fuentes Roberto. 28 de octubre de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.