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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2041
SUSPENSION, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN EL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2041
Las resoluciones dictadas en el procedimiento incidental a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Amparo, para hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías otorgadas con motivo de la suspensión, no puede reclamarse por medio del juicio de garantías. En efecto, el motivo fundamental del incidente de que hace mención el precepto antes señalado, es realizar plenamente, en los casos en que se haya promovido la suspensión, el cumplimiento de la sentencia dictada en el juicio de amparo; por lo que si se considerara que contra las resoluciones pronunciadas en tales incidentes cabe el juicio de garantías, esto equivaldría, en el fondo, a establecer la procedencia de éste contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en su ejecución, lo cual está expresamente vedado por la fracción II del artículo 73 de la ley orgánica respectiva.
Precedentes
Queja en amparo civil 211/42. Melgar Fuentes Roberto. 28 de octubre de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.