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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2265
TRABAJADORES, DESCUENTOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2265
La orden dada a un patrono para que descuente a un trabajador determinada suma de su sueldo, es susceptible de suspensión si la empresa alega que, conforme al artículo 95 de la Ley Federal del Trabajo, no está obligada a cumplir con esa orden, mientras se decide en el amparo, si es, o no, arreglada a derecho la citada orden, ya que con esa medida no se afecta el interés general, ni se contravienen disposiciones de orden público, sin que importe que se esté cumplimentando una ejecutoria de amparo, que condenó al pago de la reparación del daño, porque el patrono no fue el condenado a ese pago.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9591/41. Administración de los Ferrocarriles Nacionales del México. 30 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.