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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2282
REPARACION CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2282
La negativa a declararla procedente, es un acto declarativo con aspecto negativo, y aunque se alegue que el ejercicio de la jurisdicción es un acto de tracto sucesivo, no puede alegarse la suspensión, porque siendo el procedimiento de orden público, su paralización es contraria a la jurisprudencia establecida por la Corte, que ha decidido, que ni a pretexto de ser incompetente una jurisdicción determinada, debe suspenderse la tramitación del procedimiento, ya que se contravendría lo dispuesto por el artículo 17 constitucional, que manda que la justicia debe ser pronta y expedita.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4385/42. O'Reilly y Llano María Guadalupe y coags. 30 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.