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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2323
COMPETENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2323
La Suprema Corte ha establecido que cuando el Juez de Distrito se declara incompetente al celebrarse la audiencia constitucional, y en contra del informe negativo de la autoridad o autoridades residentes dentro de su jurisdicción, no se rindió prueba por el quejoso, debe tenerse por legalmente demostrado que dentro de esa jurisdicción no se ejecutan o tratan de ejecutarse los actos reclamados. Además, la circunstancia de que el Juez ante quien, este conociendo de un proceso instruido contra el individuo que pide amparo contra otras autoridades, será motivo de excusa, con fundamento en la fracción IV del artículo 66 de la Ley de Amparo, pero no de declaración de incompetencia.
Precedentes
Competencia 88/43. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Morelos y el Segundo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. 3 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.