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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2408
INSUBORDINACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2408
Si el militar ha sido excitado a la insubordinación, por los malos tratamientos del superior, no por ello desaparece aquel delito, sino sólo es motivo para que se atenúe la penalidad, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 288 y 289 de la ley penal militar.
Precedentes
Amparo penal directo 6629/43. Olivares Mújica Ponciano Darío. 4 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Fernando de la Fuente.