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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2413
MINISTERIO PUBLICO SEÑALADO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2413
Desde el momento en que el quejoso señala a un agente del Ministerio Público como autoridad responsable de los hechos que estima violatorios de garantías, dicho funcionario está en la obligación de rendir el informe que le pide el Juez de Distrito, sin perjuicio de que en el mismo informe pueda expresar que su actuación en el caso se limitó a ejercer actos propios de un particular y la falta de rendición de ese informe da lugar a que el Juez de Distrito respectivo aplique debidamente el artículo 149 de la Ley de Amparo e imponga una multa a dicho funcionario.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4506/43. Beltrán Martínez Carlos y coags. 4 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.