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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2620
CAREOS INNECESARIOS EN EL DELITO DE ROBO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2620
Si del proceso aparece que el quejoso confesó plenamente haber participado en forma directa en el robo que se le imputa y haber vendido después el producto del mismo, a determinada persona, a la que por su parte, además de asegurar que fue precisamente el quejoso quien le vendió el objeto, lo identificó plenamente ante el personal de la Policía Judicial, es indudable que, en el caso, son necesarias las diligencias de confrontación y de careos.
Precedentes
Amparo penal directo 5790/43. Cruz Sánchez Lorenzo. 8 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.