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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2619
COMPETENCIA JURISDICCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2619
Conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la competencia jurisdiccional no puede resolverse por medio del juicio de garantías, sino en la forma establecida por la ley; por lo que aun cuando se hubiere cometido la violación a las leyes del procedimiento alegado por el quejoso, no sería legalmente posible repararlo por medio del juicio de amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 5790/43. Cruz Sánchez Lorenzo. 8 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.