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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2633
COMISARIADOS EJIDALES, TIENEN EL CARACTER DE AUTORIDADES PARA LOS EFECTOS DE LEY.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2633
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que los comisariados ejidales, de acuerdo con el artículo 27 constitucional y el artículo 1o. del Código Agrario, sí son autoridades para todos los efectos de la ley, entre los cuales está el hecho de la disposición ilegal de fondos que hubieren recibido con motivo de los servicios que desempeñan con lo cual cometen el delito de peculado que se catalogó en la fracción XXVII del artículo 18 de la ley de responsabilidades; puesto que, de admitirse que el caso en cuestión, no está incluido dentro de esta última ley, resultaría que a los miembros de dichos comisariados ejidales no podría aplicárseles sanción alguna, porque, de acuerdo con el artículo 6o. transitorio, de la misma, quedaron derogadas todas las disposiciones de carácter general, referentes a responsabilidades de funcionarios y empleados públicos, y es inconcuso que los comisariados ejidales quedaron asimilados, por la ley, a los funcionarios públicos, y, por lo mismo, es de la competencia de los órganos establecidos el conocimiento del delito que por responsabilidad oficial cometieron.
Precedentes
Amparo penal directo 9190/41. Bailón Fermín y coag. 8 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.