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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2642
LEYES DE EMERGENCIA QUE SUSPENDEN LAS GARANTIAS INDIVIDUALES, AMPARO PROCEDENTE POR INDEBIDA APLICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2642
La restricción de la garantía del artículo 16 constitucional, se contrae exclusivamente, según el artículo 13 de la Ley de Prevenciones Generales relativa a la suspensión de garantías, de 1o. de junio de 1942, a la autorización concedida al Ministerio Público para practicar toda clase de investigaciones y visitas domiciliarias de carácter policiaco, sin necesidad de la orden previa de la autoridad judicial, así como para proceder a la aprehensión de personas y al aseguramiento de cosas, si se tratare de los delitos a que se refiere el artículo 12 de dicha ley, sin la indicada formalidad; por tanto, si la Secretaría de Gobernación ordena y lleva a cabo una detención con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Prevenciones Generales, aun cuando los hechos imputados al quejoso se comprenden en las prevenciones contenidas en el citado artículo 12, el acto resulta violatorio de garantías, ya que la aplicación del repetido artículo, corresponde exclusivamente al Ministerio Público Federal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1544/43. Pusterhofer Gardner Luis. 8 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.