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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2641
LEYES DE EMERGENCIA, QUE SUSPENDEN LAS GARANTIAS INDIVIDUALES, CUANDO PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO POR APLICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2641
Examinando detenidamente los términos en que está concebido el artículo 18 de la Ley de Prevenciones Generales, relativa a la suspensión de garantías individuales, de 1o. de junio de 1942, se llega a la conclusión de que debe sobreseerse en el juicio, siempre que se vea que se trata de un acto fundado en la ley de suspensión citada; pero no basta una declaración general de que en el caso se trata de la aplicación de dicha ley, sino que es indispensable, para sobreseer en el juicio, que exista la declaración categórica de autoridad federal, de que el acto que se reclama, se encuentra fundado concretamente en esa ley, para que, en vista de tales datos, la autoridad judicial federal que conozca del juicio de amparo, esté en aptitud de poder apreciar si en el caso, según la garantía suspendida, se ha obrado, en efecto conforme a la repetida ley, pues ésta señala diversas modalidades para la suspensión de las garantías individuales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1544/43. Pusterhofer Gardner Luis. 8 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.