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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3013
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3013
La comisión de un delito, cuando el acusado se encontraba disfrutando de libertad condicional en otro proceso, no debe tomarse como antecedente de mala conducta anterior, toda vez que es en la sentencia donde se establecerá su responsabilidad, y por tanto, mientras aquélla no se dicte, debe tenerse al quejoso como delincuente primario.
Precedentes
Amparo penal directo 926/43. Lastra Meraz Edmundo. 11 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.