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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3035
AUTO DE FORMAL PRISION (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3035
Para que el auto de formal prisión sea conforme a las exigencias del artículo 19 constitucional, requiere la plena comprobación del cuerpo del delito, a lo que no puede llegarse sino especificando y precisando los hechos cuya ejecución satisfagan la definición legal del delito respectivo, y tratándose del de falsificación de documentos públicos, si dicha falsificación aparece que no fue hecha por el acusado, el auto de formal prisión relativo no se ajusta al artículo 19 constitucional; por otra parte, el uso de una acta de matrimonio, imputada de falsa, para demandar alimentos, no por el que cometió la falsificación, sino por otra persona, no está considerado en ninguna de las fracciones del artículo 710 del Código Penal de San Luis Potosí, sino en el 718, que distingue entre la falsificación y el uso del documento falso, acumulando ambos delitos para su sanción, pero el auto de formal prisión debe contener imprescindiblemente la comprobación del cuerpo del delito, o sea el uso del documento falso, sin que valga alegar lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Procedimientos Penales del mismo Estado, que sólo da valor a la confesión, cuando está plenamente comprobada la existencia del delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 747/43. Olivo de Villanueva Leonor. 11 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.