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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3041
BIGAMIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3041
Si bien el artículo 13 del Código Penal del Distrito Federal, establece que hay responsabilidad criminal respecto de todas aquellas personas que toman parte en la concepción, preparación o ejecución de un delito o prestan auxilio o cooperación de cualquiera especie, por concierto previo o posterior, o induzcan directamente a alguien a cometerlo, también lo es que este artículo, en determinados delitos de tipo exclusivamente formalista como lo es el de bigamia, no tiene aplicación, por el absurdo a que se llegaría si se aplicara sin discriminación alguna, puesto que dependería del atributo judicial el enjuiciamiento de toda persona que directa o indirectamente se relacionara con la comisión de un delito, no teniendo otra cortapisa sino el criterio del juzgador. El delito de bigamia, es un delito típicamente formal, como lo demuestran el contexto mismo del artículo 279 del citado código, que manda castigar al que estando unido a una persona en matrimonio no disuelto ni declarado nulo, contraiga otro matrimonio con las formalidades legales, de lo que se infiere que el legislador trató sólo de sancionar a quien celebre formalmente un matrimonio, cuando todavía tiene existencia jurídica el primero, sin contemplar en lo más mínimo la situación jurídica de la contraparte, en este segundo matrimonio ilícito, pues es evidente que si esta parte también está unida por distinto vínculo matrimonial no disuelto ni declarado nulo, cometerá indudablemente el delito de bigamia, pero si es soltera incurrirá posiblemente en cualquiera otra infracción antijurídica, por ejemplo, el adulterio, pero de ninguna manera, el delito de bigamia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3502/43. Widmer James. 11 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.