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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3138
FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3138
Si no aparece que los acusados hubiesen rendido su declaración bajo protesta de decir verdad, ante el Departamento de Investigación de la Procuraduría General del Distrito y Territorios Federales, no puede tenerse por comprobado el cuerpo del delito de falsedad en declaraciones judiciales en los términos del artículo 122 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5718/43. Méndez Torres Alfonso y coagraviados. 12 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.