Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307167
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3266
DROGAS ENERVANTES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3266
De acuerdo con lo prevenido en el artículo 194 del Código Penal Federal, la simple posesión de una droga enervante de las que considera como tales el artículo 406 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, y entre las que figura la marihuana, constituye un delito contra la salud, siempre y cuando esa posesión no esté autorizada en los términos que el propio Código Sanitario señala y no se haya demostrado que quien la tuviere en su poder, tenga el carácter de toxicómano por usar la droga que le haya sido encontrada, presentando por consiguiente, los estigmas que así lo indicaren.
Precedentes
Amparo penal directo 3737/39. Aguilar Anguiano Juan. 12 de noviembre de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.