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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3281
SUSPENSION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3281
Si bien la jurisprudencia de la Suprema Corte ha considerado que produce la suspensión en todos los casos en que se trate de restringir la libertad de una persona, toda vez que el artículo 134 de la Ley de Amparo, fija la procedencia de esa medida para tales casos, tal tesis no abarca los actos de restricción a la libertad que se derivan del cumplimiento de una sentencia ejecutoria dictada contra el quejoso, pues es indiscutible que estas situaciones no las rige el indicado precepto, porque el mismo presupone que no se ha definido la responsabilidad de un acusado y mientras tanto, debe mantenérsele en el goce de su libertad, pero una vez que se defina esa situación, el motivo de interés general que existía para respetar la libertad del individuo, acusado de un delito, respecto del cual no se ha probado su responsabilidad, ya no existe, sino que entonces, el interés general descansa sustancialmente en que se acaten los fallos en que se impone una sanción al que ha sido declarado responsable de un delito.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 5049/43. Jaitovitz y Levín Abraham. 15 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.