Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307170
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3289
FIANZAS CARCELERAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3289
Si se pretende hacer efectiva una fianza otorgada en un proceso y el fiador alega la imposibilidad de constituir el depósito que se le exige, para que surta efectos la suspensión que le concedió el Juez de Distrito, esto no puede aceptarse como un hecho superveniente, si no se acredita que por circunstancias posteriores, hubiere quedado en la imposibilidad económica de constituir ese depósito, pues puede establecerse que su capacidad de pago fue la misma desde que otorgó la garantía, si como se ha dicho, no acredita que dada su situación económica actual, no le es posible constituir el depósito.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 7275/43. Pozos Tapia Moisés. 15 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.