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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3370
SUSPENSION SIN MATERIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3370
Si el cedente pidió la suspensión contra determinados actos del Juez de lo Civil y contra los defectos de ellos, pero la jurisdicción de la autoridad responsable quedó expedita por no haberse otorgado la fianza necesaria, y posteriormente el cesionario solicita amparo y suspensión contra las mismas resoluciones, se está en el caso previsto por el artículo 134 de la Ley de Amparo y debe declararse sin materia el incidente de suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3553/41. Escobar Leopoldo. 15 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.