Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307172
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3397
VENTAS CON RESERVA DE DOMINIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3397
En el caso de una venta de esta naturaleza, si se pide la rescisión del contrato, lo único que trata de realizar el actor, es recoger la cosa vendida, quitándole la posesión al comprador, y la suspensión procede respecto de la posesión definitiva que se dé al demandante y la traslación posible de la cosa a lugar distinto del domicilio del comprador, y al notificar el Juez de Distrito al depositario la suspensión concedida del embargo, siendo indebido que el Juez de Distrito considere entre esas consecuencias, el remate y la adjudicación, puesto que en el caso, sólo se trata de recuperar la cosa vendida con reserva de dominio.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6921/43. Hernández Villaseñor Timoteo. 16 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.