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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3445
CUERPO DEL DELITO, PRUEBAS DEL (LEGISLACION DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3445
El cuerpo del delito puede justificarse por la confesión del inculpado, tanto en sus declaraciones previas como en las preparatorias, no siendo necesario entonces que el Juez del proceso acuda a algún otro medio de los que señalan las fracciones III y V del artículo 156 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche, para comprobar la existencia del delito, y de acuerdo con la prevención contenida en el último párrafo del mismo artículo 156, las pruebas señaladas concretamente en el orden numérico en que aparecen colocadas, acatándose las posteriores, sólo a falta de las anteriores y conforme al artículo 336 del mismo código, la confesión judicial hace prueba plena cuando concurren las circunstancias que el mismo precepto especifica.
Precedentes
Tomo LXXVIII, página 5084. Indice Alfabético. Amparo directo 6232/43. Ruiz José Dolores. 17 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos L. Angeles.
Tomo LXXVIII, página 3445. Amparo penal directo 6221/43. Góngora Novelo Juan. 17 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.