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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3446
ROBO EN CASA HABITADA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3446
Es indebido imponer pena por este delito si no se comprueba que el local en donde el robo se cometió, servía de domicilio o habitación a alguna persona, y debe concederse la protección federal para el efecto de que se hagan las deducciones correspondientes a la pena impuesta, en los términos de la ley.
Precedentes
Tomo LXXVIII, página 5383. Indice Alfabético. Amparo directo 6232/43. Ruiz José Dolores. 17 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos L. Angeles.
Tomo LXXVIII, página 3446. Amparo penal directo 6221/43. Góngora Novelo Juan. 17 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos L. Angeles.