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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3459
CHEQUES GIRADOS SIN FONDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3459
Cuando por convenio entre le librador y el tomador, se postfecha un cheque o se subordina su efectividad para determinada fecha en que ha de hacerse la provisión de fondos, no puede existir el engaño o el aprovechamiento del error consiguiente que el cheque presume, y por tanto, el hecho no es ni puede ser delictuoso, y así lo ha declarado la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia en diversas ejecutorias. Por otra parte, ya también se dijo que el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ha tendido a proteger y favorecer libremente la circulación del cheque, y que, por consiguiente, cuando entre el librador y el tomador existe un pacto, subordinando la efectividad del documento a la posterior provisión de fondos, se provoca el peligro de que terceros extraños a ese pacto, al recibir un cheque, corran el riesgo de ser lesionados en sus intereses, creando una falta de confianza en el comercio, con grave perjuicio de las transacciones mercantiles y de otro orden; pero este aspecto del problema en nada afecta los elementos ya expresados, ya que nuestra legislación no hace incurrir en responsabilidad directa al tomador que, convencionalmente, acepta un cheque que no está amparado por la provisión, y el tomador que hace circular un cheque sabiendo que no existe la provisión de fondos, indudablemente, incurrirá en las sanciones del fraude común y corriente, pues obtendría un lucro, engañando a un tercero o aprovechándose de un error acerca de la provisión de fondos que el cheque presupone, y de este modo queda asegurada la circulación normal de los cheques; por otra parte, si el documento fue desprendido del talonario, entregado por el banco respectivo, al favorecido por el cheque, quien lo hizo firmar al obligado, sólo para asegurar el pago de una suma de carácter civil, tal cheque no constituye propiamente un título de crédito en su favor, conforme a las prevenciones contenidas en el artículo 175 de la repetida Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. El cheque sólo puede ser expedido por quien teniendo fondos disponibles en una institución de crédito, sea autorizado por ésta, para librar cheques a su cargo, y la autorización se entenderá concedida por el hecho de que la institución de crédito proporcione al librador esqueletos especiales para la expedición de cheques o le acredite la suma disponible en cuenta de depósito, o a la vista.
Precedentes
Amparo penal directo 6376/43. Goodman José Santiago. 17 de noviembre de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Ortiz Tirado y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.