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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3469
RAPTO Y ESTUPRO, COEXISTENCIA DE LOS DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3469
Si bien la Primera Sala de la Suprema Corte en alguna tesis anterior, sostuvo la imposible coexistencia de los delitos de rapto y estupro, también lo es que posteriormente ha establecido que la coexistencia de esos delitos es evidente, dado que los mismos resultan sucesivamente ejecutados, ya que el primero, o sea el rapto, sólo sirve de medio adecuado para la consumación del segundo.
Precedentes
Amparo penal directo 5625/43. Zamudio Gregorio. 17 de noviembre de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.