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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3472
MINISTERIO PUBLICO, ACCION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3472
Si bien es cierto que el Ministerio Público forma una institución única, puesto que todos sus miembros tienen la misma representación y que cuando uno de ellos ejercita determinada acción o interpone un recurso o bien deja de hacerlo, esta determinación debe estimarse firme bajo la responsabilidad del funcionario correspondiente, también lo es que debe quedar a salvo en aquellos casos en que por disposición expresa de la ley, los actos del Ministerio Público carecen de todo valor mientras no sean revisados y confirmados por el procurador general de Justicia respectivo, y tal procedimiento no puede alegarse que hace nugatoria la garantía del artículo 21 de la Constitución, dado que el pedimento no acusatorio formulado por el agente, no puede operar válidamente en ausencia de la ratificación o rectificación del procurador general de Justicia, exigida expresamente por la ley, para ese efecto.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5215/43. Sánchez Ubaldo. 17 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.