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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3526
DELICTUOSIDAD, PRESUNCION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3526
Las fracciones I y II del artículo 6o. del Código Penal del Estado de Coahuila claramente estatuyen que la presunción de delictuosidad no puede destruirse, aun cuando se acredite que el acusado no se propuso ofender a determinada persona; por tanto, si en el caso el acusado tuvo intención general de causar daño, aunque no se haya propuesto causar el que resultó, si este fue consecuencia necesaria y notoria del hecho u omisión en que consistió el delito, o si el indicado previó o pudo prever las consecuencias, por ser efecto ordinario del hecho u omisión y estar al alcance del común de las gentes, según el presupuesto de la fracción II invocada, de ello se sigue que su responsabilidad criminal se encuentra plenamente demostrada y su condenación esta ajustada a derecho.
Precedentes
Amparo penal directo 6475/43. Trejo Benito. 19 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.