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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3532
DEPOSITARIOS, NO COMETEN EL DELITO DE FRAUDE, AL DISPONER DE LA COSA DEPOSITADA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3532
Si la posesión disfrutada por el quejoso, le fue dada mediante un acuerdo judicial que lo nombró depositario y no la obtuvo en virtud de maniobras engañosas o de alguna conducta falaz, el hecho de que prevalido de su condición haya dispuesto del inmueble depositado, no puede tomarse como una actitud engañosa que le pudiera servir para hacerse ilícitamente del bien que tenía en posesión como depositario, o, lo que es lo mismo, no se advierte entre ambos elementos la relación de causalidad, que es indispensable para que se opere el delito de fraude, y, por tanto, al no quedar acreditados los elementos constitutivos del mismo, la formal prisión dictada en contra del quejoso contraviene lo dispuesto por el artículo 19 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5437/43. Mancera Rodríguez Eduardo. 19 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.