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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3545
JURADOS, SUPRESION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3545
Es incuestionable que al entrar en vigor el artículo 21 de la Ley de Prevenciones Generales de once de junio de mil novecientos cuarenta y dos, que por su propia naturaleza y por referirse a cuestiones de carácter procesal, es de inmediata aplicación, la celebración de los jurados para todos los delitos y faltas oficiales quedó suprimida; por tanto,si durante la vigencia de dicha ley, el tribunal responsable manda reponer el procedimiento para que se celebre el jurado en la causa instruida al quejoso, y el Juez ejecutor fija día para la celebración del juicio y ordena la insaculación y sorteo de los jurados, con ello se contraría la citada disposición legal prohibitiva de los jurados, y, consiguientemente, se violan las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que, de llevarse adelante tales actos, el quejoso sería juzgado sin cumplirse las formalidades legales del caso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9043/40. Villegas J. Santos. 19 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.