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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3614
DROGAS ENERVANTES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3614
Interpretando en términos hábiles el espíritu de la ley punitiva, es de concluirse que el legislador no tuvo otra intención que la de reprimir la tenencia de la planta denominada vulgarmente "marihuana", cuando ésta, en el momento de instruirse el proceso respectivo, mantenga sus características esenciales, esto es, conserve todo su vigor y fuerza los alcaloides y la resina, sustancias tóxicas que perjudican la salud por el uso de la misma planta, y que enervan al individuo trayendo como consecuencia la degeneración; pero cuando se demuestra por medio de prueba pericial plena, que el indiciado tiene en su poder residuos, simplemente, de una planta que fue "cannabis", por lo cual es inocua, es incuestionable que la tenencia de dicha planta no puede constituir un hecho delictuoso, sin que obste en contrario que la ley no haga discriminación alguna sobre las características en que esa yerba se encuentre en cada caso concreto.
Precedentes
Amparo penal directo 9347/42. Valenzuela Robles Fortunato. 22 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.