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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3625
TESTIGOS EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3625
Como lo ha sustentado la Suprema Corte, el testimonio de los parientes o domésticos no es inhábil para comprobar la responsabilidad del acusado, y si hubiere testigos de descargo que declaren que en el día y en el momento en que se cometió el delito, el acusado se encontraba en lugar distinto, este punto será objeto de la sentencia definitiva, pues con el testimonio de los parientes o domésticos se comprueba tanto el cuerpo del delito como la presunta responsabilidad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 10219/42. Albores Luis. 22 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.