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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3632
PROCESOS, TERMINO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3632
Para que haya proceso, es necesario que el Juez dicte auto de formal prisión en contra del indiciado, y la garantía que establece la fracción VIII del artículo 20 de la Constitución, no puede considerarse vulnerada, si en favor del ya dicho indiciado se dictó auto de libertad por falta de méritos, y no auto de formal prisión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 10715/42. Portilla Blancas Esperanza. 22 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.