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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3846
ROBO, PRUEBA PRESUNTIVA DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3846
Si la autoridad señalada como responsable, para considerar comprobado el cuerpo del delito de robo y la responsabilidad del quejoso, aplicó la prueba presuntiva a que se refieren los artículo 245 y 261 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal y estimó fielmente las circunstancias y hechos que obran en el proceso, de cuyo enlace se llega a la conclusión de que el quejoso fue el autor del delito de robo que se le imputa, estando comprobado el mismo, en los términos de la fracción III del artículo 115 del citado código, que establece que en todos los casos de robo, el cuerpo de este delito, se justificará, entre otros medios, por la prueba de que el acusado ha tenido en su poder alguna cosa que por sus circunstancias personales no hubiera podido adquirir legítimamente, si no justifica la procedencia, es indudable que con ello no se viola garantía individual alguna y debe negarse el amparo que por tal motivo se solicite.
Precedentes
Amparo penal directo 2657/40. Abarca Pineda Carlos. 24 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos L. Angeles se excusó de conocer del presente asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.