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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3947
MORAL PUBLICA, ULTRAJES A LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3947
La fracción II del artículo 200, reformado, del Código Penal del Distrito, castiga al que publique por cualquier medio, ejecute o haga ejecutar por otro, exhibiciones obscenas, y debe tenerse en cuenta que el elemento medular de esa figura delictiva, consiste en la publicidad, de manera que si el acusado no ha publicado, ejecutado o hecho ejecutar por otro, en público, exhibiciones obscenas, en el caso no se halla comprobado el cuerpo del delito de ultrajes a la moral pública.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5717/43. Pérez Mendoza Amadeo. 25 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.