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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4045
SUSPENSION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4045
Si el acto reclamado afecta la libertad personal, la suspensión sólo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito únicamente en lo que se refiere a esa libertad, quedando a disposición de la autoridad que debe juzgarlo, cuando el acto emane de un procedimiento del orden penal, por lo que hace a la continuación de éste; pero la suspensión no procede para que el quejoso quede en libertad, sino a disposición del Juez Federal, no sólo en lo que se refiere a la restricción de esa libertad, sino para protegerlo en su integridad, dictando todas las medidas adecuadas a ese fin, pudiendo otorgar la libertad caucional, si procediere, o internarlo en una prisión, en un cuartel o en cualquier otro lugar, como medida de seguridad, para poder devolverlo al Juez del proceso, en caso de que no obtenga el amparo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 7443/43. Huerta Serafín. 29 de noviembre de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Ortiz Tirado y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.