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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4224
RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4224
Conforme al artículo 255 del Código Penal del Estado de Tamaulipas, el de delito de rapto se comete, por apoderarse de una mujer, independientemente de la edad que tenga, usando de la violencia física o moral, de la seducción o el engaño, para satisfacer algún deseo erótico sexual; sin que tal precepto se modifique por el siguiente, pues hay concatenarlo con el artículo 257, que estatuye que por el sólo hecho de no haber cumplido catorce años la mujer robada, que voluntariamente siga a su raptor, se presume que éste empleó la seducción, es decir en el caso a que se refiere el artículo 255, se debe demostrar el elemento seducción, y en los que señalan los otros dos preceptos, se presume. Por tanto, el cuerpo del delito de rapto, previsto en el artículo 255, y la responsabilidad criminal del quejoso en tal figura delictiva, quedan comprobados, si de la declaración de la ofendida y de la confesión del mismo quejoso se desprende que aquélla aceptó irse con él, por engaño, consistente en el ofrecimiento de casarse con ella, no obstante que el acusado sabía que no podía hacerlo, por la enfermedad venérea que padecía.
Precedentes
Amparo penal directo 3780/43. Trujillo Sánchez Pedro. 30 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.