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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4300
AMPARO EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4300
Aun cuando el reo haya extinguido la sanción corporal que le fue impuesta, debe tenerse en consideración que los fallos condenatorios no sólo tienen por efecto legal la privación de la libertad del encausado, sino que producen otros efectos, entre ellos, que se les puede considerar posteriormente como reincidentes, o que han tenido mala conducta anterior, para los efectos de que, en otro proceso se les conceda la condena condicional, etcétera. Por lo mismo el fallo penal afecta sus garantías individuales y en este sentido debe ser examinado el fallo en el amparo, a fin de considerar si es o no anticonstitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 2905/39. Contreras Torres Manuel. 1o. de diciembre de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.