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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4375
ABANDONO DE PERSONAS (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4375
Conforme al artículo 265 del Código Penal de Tamaulipas, comete el delito de abandono de personas, el que abandona a sus hijos o a su cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, pero para imponer la pena, debe tenerse en cuenta la buena conducta anterior del procesado, su situación precaria, según el mismo lo afirma, sin que haya prueba en contrario; su deseo de no dejar en completo desamparo a su familia, puesto que la dejó en la casa de un pariente en donde sabía que les habían de impartir protección, siendo por lo mismo indebido imponerle la pena máxima fijada por la ley. Por otra parte, no es legal imponer al acusado como reparación del daño, el pago indefinido de una pensión mensual, puesto que dicha reparación tiene el carácter de pena publica y conforme al artículo 38 del mismo código, comprenderá la restitución de la cosa obtenida por el delito, y si no fuere posible, el pago del precio de la misma y la indemnización del daño material y moral causado a la víctima o a su familia, y en el caso de abandono de personas, esa indemnización sólo puede referirse al daño material o moral causados durante el tiempo del abandono, y por lo mismo, el pago de una pensión mensual sin limitación alguna, no puede corresponder a los daños ocasionados por la infracción penal.
Precedentes
Amparo penal directo 3782/43. Zúñiga Cecilio. 2 de diciembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.