Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307197
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4479
RAPTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4479
La comisión de este delito no implica necesariamente el secuestro de la víctima, en forma tal, que no tenga ningún contacto con el mundo exterior. El rapto se caracteriza por la segregación de la víctima de su medio habitual de vida, la que debe ir presidida del propósito de satisfacción de un deseo erótico o sexual o para contraer matrimonio. Esa segregación del medio puede tener lugar en aquellos casos en que la víctima disponga de absoluta libertad; la segregación, por regla general, está originada en un proceso seductivo o engañoso.
Precedentes
Amparo penal directo 8008/39. Prado Higinio. 3 de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.