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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4483
APELACION EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4483
El artículo 367 del Código de Procedimientos Penales, vigente en Tamaulipas, dispone que los agravios deberán expresarse al interponerse el recurso o en la vista del asunto, aunque el tribunal está autorizado para suplir la deficiencia de los formulados por el procesado o su defensor. Sin embargo, el propio precepto no concede al tribunal de apelación la potestad de suplir la deficiencia en favor del Ministerio Público; no basta por tanto, que éste manifieste su inconformidad con un fallo absolutorio, sino que debe concretar, ya sea en pliego separado o en el momento de la audiencia, las infracciones cometidas en la sentencia, que causen agravio a la institución que representa, y si no procede así, la autoridad de segunda instancia, está impedida para revocar oficiosamente la sentencia absolutoria dictada en primera instancia, pues esto equivale a una revisión de oficio no permitida por la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 1156/42. Chávez Francisco. 3 de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.