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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4584
AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO, FACULTADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4584
Los agentes del Ministerio Público no pueden modificar las resoluciones judiciales, fundándose en la posibilidad de la existencia de un delito, toda vez que carecen de facultades para nulificar o impedir el cumplimiento de una resolución judicial, puesto que ninguna ley los autoriza para proceder en esa forma, y si bien, en general, los códigos penales imponen a todos los habitantes del país, la obligación de impedir por los medios que estén a su alcance, que se consumen los delitos que saben que van a cometerse o que están cometiéndose, si son de los que se castigan de oficio, tal prevención no significa ni puede significar que se pueda impedir o modificar el cumplimiento de una sentencia, al cual están obligados los funcionarios públicos, mientras esa sentencia no quede insubsistente por virtud de otra pronunciada conforme a la ley.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5022/42. Martínez Virginia. 7 de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.